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Financiación del ICO para mejorar la competitividad del sector

El 5 de septiembre, el Ministerio de Industria y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) firmaron un convenio, tal y como autorizó el Consejo de Ministros el día 1 de septiembre, para la instrumentación de una línea de financiación destinada a la mejora de la competitividad en los sectores de calzado, textil, mueble y juguete durante el período 2006 ˆ 2008: Línea ICO – Sector calzado.
Dicha línea se traduce en la concesión de préstamos para introducir la innovación en sus procesos de fabricación con vistas a la diversificación o especialización hacia segmentos del mercado menos afectados por la competencia mundial, así como apoyar a los procesos de concentración empresarial que conlleven nuevas inversiones.

Objetivo
Apoyar a las empresas del sector calzado para introducir la innovación en sus procesos de fabricación con vistas a la diversificación o especialización hacia segmentos del mercado menos afectados para la competencia mundial, así como apoyar a los procesos de concentración empresarial que conlleven nuevas inversiones.

Vigencia y dotación global de la línea
Línea del año 2006: desde su firma hasta el 31.12.2006, 50 millones de euros. Línea del año 2007: desde su firma hasta el 31.12.2007, 200 millones de euros.
Línea del año 2008: desde su firma hasta el 31.12.2008, 200 millones de euros.

Beneficiarios
Empresas dedicadas a la fabricación de calzado, no se establecen limitaciones en cuanto a dimensión de empresa, si bien tienen preferencia las PYME.

Inversiones financiables
Se podrá financiar a través de esta línea hasta el 70% de la inversión excluido el IVA, por un importe máximo de hasta 2,3 millones de euros, para inversiones realizadas en 2 años desde el momento de la firma de la operación. Son financiables las siguientes inversiones:
Inversiones iniciadas dentro del año natural de vigencia de la Línea, en activos nuevos productivos, con los siguientes límites:
- Inmovilizado inmaterial: hasta el 50% de la inversión elegible.
- Inmovilizado material: sin limitación.
- Inmovilizado inmobiliario: hasta el 80% de la inversión elegible.
No son objeto de financiación: refinanciaciones, activo circulante y las inversiones en establecimientos comerciales para la distribución al por mayor o al detalle.
Quedarán excluidas las empresas o grupos de empresas cuya actividad principal sea de distribución de productos al por mayor o al detalle, a través de tiendas propia o establecimientos ajenos.

Plazo de amortización
El empresario puede elegir entre:
- 5 años sin carencia de principal.
- 7 años sin carencia o incluidos 2 años de carencia del principal.
- 10 años sin carencia o incluidos 2 años de carencia del principal.


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